OPINION: Los límites del periodismo

Muchas veces los públicos de los medios de comunicación se quejan de la intromisión que estos hacen en las vidas privadas de las personas. La pregunta que surge entonces, es ¿cuál es el límite del trabajo periodístico? O más específicamente, ¿cuáles son los marcos éticos en los que se desarrolla la profesión?
M. Eugenia González Tamayo
Presidenta
Consejo Décima Sur
Colegio de Periodistas de Chile
La respuesta es compleja. El Código de Ética del Colegio de Periodistas establece en el Artículo vigésimonoveno que “el periodista debe mantener un incuestionable respeto a la dignidad y vida privada de las personas, evitando invadir su intimidad con las facultades que ofrecen las nuevas tecnologías...La excepción a esta norma se dará sólo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, psicológica u otro derecho individual”.
A nivel penal, actualmente el artículo 161-A del Código Penal es el que sanciona las intromisiones en la privacidad. Sin embargo, éste resulta ambiguo, algo que la propia Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) ha denunciado. De hecho, más de un periodista ha debido pasear por los pasillos de los Tribunales de Justicia ante denuncias por injurias y calumnias.
Es por eso, que se tramita en el Congreso Nacional la indicación sustitutiva del proyecto de ley de “Protección del honor y la intimidad de las personas”, el que busca aclarar la relación entre los derechos protegibles (privacidad, honor y honra) y los coordinables (respeto a la libertad de expresión e información).
En el Artículo 1º del Título I de la indicación se establece que “serán protegidos civilmente de todo género de intromisiones ilegítimas los derechos a la honra, al honor, a la privacidad y a la propia imagen. El daño efectivo que de ello resultare será reparado”. Sin embargo, el Artículo 2º establece que “la protección... no alcanza a aquellos aspectos de la vida de una persona que, atendidos sus propios actos o los usos sociales, no deben entenderse reservados. Tampoco se extiende...a aquellas informaciones que posean interés histórico, científico, político o cultural relevante”. El Artículo 4° subraya que “ningún precepto de esta ley se interpretará de una manera que obstaculice el ejercicio del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones”.
A reglón seguido la indicación establece las intromisiones ilegítimas: el Artículo 5º señala al respecto que “...cuando se divulga o extiende entre el público informaciones o alegaciones concernientes a hechos de la vida privada o familiar de otro, sin el propósito de servir un interés público o sin mediar un interés privado legítimo, dentro de límites razonables, o sin su autorización”, por ejemplo, actividades de las personas que son solo relevantes para sus cercanos. Además, habrá “...intromisión ilegítima si se divulgan o extienden informaciones que hieren la sensibilidad de una persona que un sujeto medio estimaría excesiva”.
Sin duda, que la aprobación de esta indicación será un paso adelante para quienes laboran en los medios de comunicación, protegiendo tanto a las fuentes, como a quien desarrolla el trabajo periodístico.

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